15 años de aborto legal: un derecho que ganamos por sentencia

Hoy nos permitimos celebrar la existencia de la sentencia que nos permite interrumpir un embarazo bajo tres causales en Colombia, un logro que se dio en la Corte Constitucional y no en el Congreso. 15 años después hay quienes sugieren que por eso, el aborto no es legal en Colombia. ¿Por qué?

Foto por Jimena Madero Ramírez.

El día de hoy, 10 de mayo de 2021, nos permitimos una celebración a pesar de la situación social del país. No es por poco: hace 15 años logramos el primer gran hito en la lucha del aborto en Colombia: la Corte Constitucional despenalizó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales a través de la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006.

Nunca está de más recordarlas: cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando la salud física o mental de la mujer gestante esté en riesgo y cuando el feto tenga una condición que haga inviable su vida extrauterina

En este capítulo de nuestra serie web ‘Pandémicas revelan’ ahondamos en cómo la pandemia ha afectado nuestros derechos sexuales y reproductivos.

Desde esta sentencia, la corte se ha seguido pronunciando para ampliar este derecho al que se ha referido varias veces como “fundamental”. Hasta este momento se cuentan 23 sentencias sobre el tema.

Aún así, aún hay quienes dicen que, al no haber sido obtenido a través de una ley de la República, el aborto no es legal en Colombia. Incluso hay quienes señalan a la Corte Constitucional de haberse extralimitado en sus funciones.

Pero la lucha por el aborto en Colombia no comenzó, ni terminó, con la sentencia C-355. Y no fue, tampoco, un derecho que la Corte nos regaló.

¿Por qué en la Corte?

Históricamente, el primer escenario que se escogió para conseguir la despenalización del aborto en Colombia fue el Legislativo. Sin embargo, de acuerdo con Ana Cristina González, cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, “ese espacio democrático nunca ha funcionado para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en lo que tiene que ver con la decisión de interrumpir un embarazo”. ¿Por qué?

Al menos desde los últimos tres códigos penales, que han cubierto casi los últimos cien años, “La mujer que en cualquier forma causare su aborto o permitiere que otra se lo cause”, es un motivo para ir a prisión en este país.

Pañuelazo frente a la Corte Constitucional. Foto por Jimena Madero Ramírez.

Para intentar cambiar esto, de 1975 a 2002 se presentaron ocho proyectos de ley para despenalizar el aborto. Además, en el proceso de Asamblea Nacional Constituyente para la Constitución Política de 1991, las propuestas de las mujeres incluyeron la despenalización del aborto. Y finales de los 90, cuando se discutían las modificaciones al Código Penal de 1980 para dar paso a la Ley 599 de 2000, la senadora Margarita Londoño presentó modificaciones al delito de aborto muy parecidas a las que existen hoy. 

Luego, entre 2006 y 2017, el Congreso de la República discutió 37 proyectos de ley relacionados con el aborto y la autonomía reproductiva, de acuerdo con Causa Justa.

Ninguna de las proposiciones, a través de proyectos de ley, o modificaciones a la Constitución y al Código Penal, avanzaron en el Legislativo. “La conclusión grande de todo esto es que el Congreso no se ha querido ocupar del tema”, señala Cristina Rosero, asesora legal para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos

Piezas de cerámica por Las Severas Nenas. Pañoleta de Las Parceras. Fotografías por Jimena Madero Ramírez.

Además, según explica González, todas las sentencias que ha dictado la Corte Constitucional podrían ser recogidas por el Congreso, o la autoridad sanitaria, y hacer una reglamentación garantista para todas las mujeres, “Pero no lo ha hecho porque los congresistas siguen estancados en el mito de que hablar de aborto quita votos, porque es un tema politizado”. 

Comenzado el nuevo milenio es cuando surge la idea de llevar la lucha a la Corte Constitucional, de acuerdo con Rosero. Y no porque no hubiera confianza en la legitimidad del Congreso para estos temas, ni por querer evadir la discusión por otro lado, sino «Porque ante la persistencia de la penalización total del aborto, era viable también traducirlo en una demanda de constitucionalidad ante la corte”. 

Decidir sobre nuestros cuerpos: un derecho constitucional

Fue así como, a mediados de los 2000, inició al proyecto de litigio de alto impacto LAICIA, compuesto por dos elementos para lograr la despenalización del aborto: una demanda ante la Corte Constitucional y una estrategia de comunicaciones para sensibilizar a medios frente al tema y discutir el aborto como un problema de salud pública, de equidad de género y de justicia social.

La demanda argumentó que la penalización total del aborto en Colombia violaba el derecho a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la igualdad y a la libre determinación, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad, y el derecho de las mujeres a estar libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Esto, sin contar las obligaciones de derecho internacional y derechos humanos adoptadas por Colombia que se estaban incumpliendo.

«Ni unx muertx más por aborto clandestino».

Para 2006 ya se habían realizado cuatro conferencias de Naciones Unidas sobre los derechos de las mujeres, que posicionaron los derechos sexuales y reproductivos como un asunto de derechos humanos, y al aborto como un problema de salud pública.

Colombia ratificó las decisiones de estas convenciones y las incorporó a su legislación interna, así que hacen parte del bloque constitucional. ¿Qué quiere decir esto? que las decisiones de estas convenciones sobre derechos sexuales y reproductivos son normas constitucionales y gozan de supremacía constitucional. Incluso están arriba de leyes del Congreso.

La estrategia funcionó. La Corte Constitucional estuvo de acuerdo con los argumentos y emitió la Sentencia C-355 de 2006 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales que ya mencionamos.

Esta sentencia entiende la salud de la mujer de la misma forma que la Organización Mundial de la Salud (un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad). O sea, dentro de la causal de salud se incluyen las afectaciones psicológicas que el embarazo pueda causar sin que se hable de “enfermedad mental”.

Asimismo, en la causal de violación no exige una condena del agresor, y tampoco determinó un límite de semanas para realizar la IVE. En ese sentido, el acceso al derecho es prácticamente posible en todos los casos.

Un derecho que debe dejar de ser delito

Con esto queda claro que la Corte no se “extralimitó” en sus funciones, o que estaba “legislando”, como señalan algunos. “Es absoluta competencia de la corte resolver cuándo una ley es inconstitucional”, dice González. “La competencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto es de la corte; no del Congreso”.

Es importante resaltar que Colombia no es el único país que tiene despenalizado el aborto por Corte Constitucional: así también lo obtuvieron Canadá y Estados Unidos. Aún así no se puede decir que el derecho esté plenamente garantizado, pues la Corte consideró justo despenalizar bajo estas causales y mantener el delito en el Código penal.

Es decir que, por fuera de estas, el aborto sigue siendo tratado como un delito que da “de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses” de prisión. Es decir, la despenalización lograda por esta sentencia que estamos celebrando no implica la legalización total.

Esta doble condición ha traído una serie de problemas que 15 años después se hacen cada vez más evidentes. “El hecho de que convivan el derecho y el delito lo que genera es confusión, falta de certeza”, dice Cristina Villarreal, ex directora ejecutiva de la Fundación Oriéntame.

“La corte ha dicho que cuando las mujeres están en una situación de salud mental por cuenta del embarazo, es legal el aborto. Pero eso se presta para miles de interpretaciones», continúa Villareal. «…¿Quién o quienes lo determinan? La corte lo ha dicho: solo la mujer es quien debe decir qué carga está dispuesta a llevar”.

Foto por Victoria Holguín.

Para ella, dependiendo de quién atiende a la embarazada, y la interpretación este que hace de las normas, la mujer entra en la legalidad a través de la causal, o se le niegan los servicios.

Eso pone en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres porque en unos casos las somete a llevar adelante un embarazo no deseado o las conduce a realizarse un aborto en condiciones inseguras. En otros, además, son denunciadas por querer abortar o por haberlo hecho.

De acuerdo con Causa Justa, en 2017 la Fiscalía General de la Nación reportó 2.290 mujeres criminalizadas por el delito de aborto, dentro de las cuales había 791 procesos activos. Es decir, cientos de mujeres atraviesan un proceso judicial por intentar acceder a algo que la Corte Constitucional considera un derecho fundamental.

“Las causales han sido muy importantes pero lo que han demostrado a través de 15 años es que generan barreras y confusión”, señala Villarreal. Y la criminalización, dice Rosero, se mantiene como el obstáculo principal para poder acceder al derecho.

¡Queremos celebrar el siguiente paso!

Esta celebración de los 15 años de la sentencia coincide con otra demanda ante la Corte Constitucional que busca la eliminación del aborto como delito del Código penal. La demanda fue interpuesta por el movimiento Causa Justa, conformado por más de 90 organizaciones y más de 135 activistas.

Integrantes de Causa Justa. Foto tomada de Twitter.

“Lo que nosotras decimos en la demanda es que después de los 15 años (…) lo que queda evidente es que si se mantiene esta doble condición de derecho y delito, este derecho es imposible de implementar”, dice Rosero.

Esto, teniendo en cuenta, según ella, que las criminalizaciones contra mujeres que decidieron abortar crecieron exponencialmente después de la sentencia. “Es como que los investigadores se empezaron a preocupar por perseguir a quienes abortaban, sin necesariamente revisar si están o no en las causales”, señala.

La existencia de la pena viola derechos fundamentales, pero además resulta ineficaz. Con delito o sin delito las mujeres van a seguir abortando, y eso es un hecho. La discusión, como siempre, es si lo deben seguir haciendo poniendo en riesgo su vida y su salud.

Por ahora las decisiones sobre la legalidad del aborto en Colombia seguirán siendo de la Corte Constitucional. Lo que pide la demanda de Causa Justa es declarar inconstitucional el delito de aborto. Luego de eso, el Legislativo o el Ejecutivo deberán regular la prestación efectiva del servicio. Así se hace en Canadá, Nueva Zelanda, y en estados como Nueva York y Queensland (Australia).

El aborto en Colombia no es ley; pero es un derecho fundamental que hace parte de la Constitución. En ese sentido, pregunta Cristina Rosero, ¿por qué se sigue dando tanto peso a un código penal que está por debajo de la Constitución? En ese sentido nosotras también preguntamos: ¿Por qué seguir pasando por encima de nuestros derechos fundamentales?

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