La apertura del macrocaso 11, que investiga la violencia basada en género, recoge una lucha que se remonta a 2015 cuando, en los diálogos de La Habana, organizaciones de mujeres y personas LGBTIQ+ pusieron sobre la mesa una discusión urgente para todos los actores del conflicto armado: la violencia sexual y la necesidad de su juzgamiento.
En Ruanda fueron 250.000 mujeres, en su mayoría de la etnia Tutsi.
En Bosnia, entre 20.000 y 50.000 musulmanas.
Desde que inició la guerra en Ucrania, se reportan al menos 109 casos cometidos contra mujeres y niñas por soldados rusos.
En medio de la reciente escalada de violencia entre Israel y el grupo armado Hamás, en la Franja de Gaza y el resto de los Territorios Palestinos Ocupados, se han conocido imágenes de mujeres secuestradas por Hamás con signos de violencia sexual. Estos hechos recuerdan datos de otros picos violentos en este conflicto, que incluyen una violencia desmesurada contra las mujeres de la Franja de Gaza en medio de ataques y operaciones del ejército israelí. Por ejemplo, en 2014 la organización Alianza por la Solidaridad reportó un incremento de la violencia basada en género, del 33 al 39.6%, luego del inicio de la operación Margen Protector, que se ejecutó tras el secuestro de 3 ciudadanos israelíes por Hamás en 2014, y el descubrimiento de un intento de filtración terrestre..
En estos conflicto, la violencia sexual ha servido para enviar un mensaje al enemigo, ejecutar lo que los armados conciben como “limpieza étnica”, romper el tejido social, entre otras estrategias. Sin embargo, es una práctica sistemática que difícilmente reconocen los armados. Según el Estatuto de Roma, la violencia sexual es un crimen de guerra y de lesa humanidad, es decir no amnistiable ni indultable. A pesar de ello, y de que Colombia ratificó ese estatuto, que la violencia sexual se reconociera de esta manera en las negociaciones de La Habana fue una lucha principalmente del movimiento de mujeres y feminista.
Esta inició en los diálogos y vio su victoria el pasado 27 de septiembre. Tras años de reuniones y luego de un auto de la Sala de Reconocimiento, que dio paso a la etapa preliminar, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) finalmente abrió el macrocaso 11, que investigará las violencias basadas en género, VBG, –incluida sexual, reproductiva, violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+– en el marco del conflicto.
¿Por qué las feministas celebramos este caso? ¿Cuánta relevancia cobra la apertura de este macrocaso en medio de la coyuntura global actual? En MANIFIESTA les traemos cinco puntos clave para entenderlo, de la voz de las organizaciones civiles que lucharon para que aquello que en principio no se quería decir en voz alta en La Habana –que todos los actores del conflicto cometieron violencia sexual– ahora sea un caso abierto en la JEP, que establecerá los contextos y patrones que hicieron posible que la guerra dejara su marca en más de 35.000 cuerpos de mujeres y personas LGBTIQ+ durante este guerra.
1: La violencia sexual no es un efecto colateral
Adriana Benjumea, directora de la Corporación Humanas, nos explica que ningún acuerdo de paz en el mundo había contemplado la investigación y juzgamiento de los crímenes sexuales. Pero en el caso colombiano, este hito no fue motivado por los negociadores, sino por la Alianza 5 Claves, una plataforma integrada por las organizaciones Humanas, SISMA Mujer, Colombia Diversa, la Red Nacional de Mujeres y Women’s Link Worldwide.
“La Alianza 5 Claves se crea en el año 2015, en el Proceso de Paz de La Habana, porque hasta ese momento no se había hablado de los crímenes de violencia sexual”, explica Adriana. “Se debe a que en las guerras, los actores armados se identifican con la comisión de uno u otro crimen. En el caso colombiano, si uno habla de secuestro, piensa en las FARC; si uno habla de ejecuciones extrajudiciales, piensa en el Ejército. Pero cuando hablamos de violencia sexual (…) todos los armados tienen rabo de paja”.
La invisibilización o negación no solo responde a un asunto moral. En materia de justicia, dado que es un crimen de guerra y de lesa humanidad, la violencia sexual no es aministiable ni indultable. Reconocerla en el marco de los Acuerdos y su materialización en el macrocaso es un avance en el abordaje de una violencia que se asume como transversal.
“En todas las guerras se cometen crímenes sexuales como relato de los armados, porque (…) es posible por la guerra, pero también tiene un fin en la guerra, no son daños colaterales (….) Tiene una relación amplia y suficiente con el conflicto armado. Tiene fines: callar a las mujeres, sacar información, como método de tortura, como forma de castigo, de enviar un mensaje”. Así explica Adriana Benjumea la instrumentalización de los cuerpos de las mujeres como territorios de disputa.
2: La paz no se puede construir sobre una idea de discriminación
Una columna reciente de la periodista, activista y sobreviviente de violencia sexual Jineth Bedoya dice que son millones las mujeres y personas LGBTIQ+ que han sufrido esta violencia en Colombia. Datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica indican que entre 1959 y 2020 se registraron 15.760 víctimas de violencia sexual asociada al conflicto. 30.8 por ciento de ellas son niñas y adolescentes. 61.8 por ciento son mujeres adultas.
En la fase de agrupación y concentración de los casos, la JEP estudió 35.178 de víctimas únicas, todos documentados por organizaciones civiles. Ante cifras como estas, Beatriz Quintero, coordinadora de la Red Nacional de Mujeres, insiste en que la paz no se puede construir sobre una idea de discriminación. “La paz y la democracia tienen que tener un adjetivo: la igualdad. Si no, estamos haciendo una paz que no transforma. Como feministas queremos una paz que transforme”. Es decir, abordar la violencia sexual como un daño colateral significaba negarles a las víctimas y sobrevivientes la posibilidad de ser reparadas, que son en su vasta mayoría mujeres y personas disidentes del sexo y el género.
Alrededor del macrocaso hubo una discusión técnica de fondo. “Este delito de violencia sexual era un delito conexo con otros. Lo que se planteaba es que cuando se hablaba de secuestro, había también violaciones, entonces se iba a investigar el secuestro y la violencia sexual conexa”, explica Beatriz sobre el abordaje inicial de la JEP respecto a la violencia sexual. “La discusión nuestra es que es un delito que también es autónomo. Porque ‘conexo’, aparentemente, es como si fuera secundario. Y nosotras no queremos que se entienda así”.
3: La violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+ se sustentó en el contexto
Un informe de Colombia Diversa define la violencia por prejuicio como aquella que se ejerce contra cuerpos no normativos o enmarcados por fuera de las lógicas cisheterosexuales. Es un prejuicio que, por supuesto, se sustenta en un contexto. “No hay prejuicio individual sin complicidad social”. Es una violencia con fines simbólicos cuando las víctimas representan una identidad que el actor armado quiere destruir. Esta organización lideró la discusión sobre el juzgamiento de crímenes por odio y prejuicio en la Alianza 5 Claves.
“Colombia Diversa tiene una forma de litigio que pedagogiza a la sociedad. Estos crímenes contra personas gays, lesbianas, trans y todo el universo queer, que se van a llevar a la Jurisdicción, Colombia Diversa los va a plantear en el crimen de persecución, que trae el Estatuto de Roma y que lo que plantea es un contexto de discriminación”, cuenta Adriana Benjumea. “Lo interesante de este planteamiento (…) es que reconoce los contextos de discriminación histórica”. Adriana agrega que el litigio feminista de Colombia Diversa convierte ese análisis contextual en una categoría jurídica.
De hecho, la JEP tiene un par de antecedentes en el juzgamiento del crimen de persecución en otros macrocasos. El primero es de julio de 2022. Un auto de la Sala de Reconocimiento estableció la responsabilidad de una brigada del Ejército y su comandante por ejecuciones extrajudiciales, dentro del macrocaso 3. Adicional, como entre las víctimas se identificaron nueve mujeres y una persona LGBTIQ+, la JEP les imputó el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.
4: La competencia de la JEP es sobre los crímenes de las ex FARC-EP y los agentes del Estado
De los 35.178 casos en conocimiento de la JEP, 33 por ciento se atribuye a grupos paramilitares. 5.82 por ciento, a las ex FARC-EP. 3.4 por ciento, a agentes del Estado. Por competencia, la JEP investigará solo los cometidos por FARC y fuerza pública contra civiles e intrafilas. Para ello, el macrocaso se dividirá en tres subcasos: VBG contra personas civiles cometida por miembros de las FARC-EP, contra personas civiles cometida por miembros de la Fuerza Pública, y por prejuicio al interior de la Fuerza Pública y de las FARC-EP.
Ante este universo de investigación y juzgamiento, la pregunta por las víctimas de los paramilitares queda abierta. “Yo no me atrevo a decir que la mayoría [de víctimas] es de paramilitares. Creo que hasta ahora es así porque el mayor número de casos que se tiene precisamente es porque ya hubo, aunque sea con muchos problemas, un proceso de paz”. Así explica Beatriz Quintero su percepción sobre el subregistro de estos crímenes y su lectura sobre el antecedente de Justicia y Paz, que permitió la reincorporación de las autodefensas en un régimen especial con puntos de encuentro con la justicia ordinaria.
El artículo ‘La violencia sexual a la luz de la Ley de Justicia y Paz: conceptualización y elementos para su estudio’, publicado en 2021 por el docente e investigador de la Universidad Santo Tomás, Jorge Naranjo Álvarez, se refiere a las obligaciones internacionales que la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, intentó reflejar. Primero, el reconocimiento de las necesidades de las mujeres, que obliga al Estado a reconocer las conductas punibles contra el desarrollo de la sexualidad. Segundo, el ejercicio del derecho a la intimidad de las víctimas. Tercero, las medidas de protección con enfoque de género.
A pesar de ello, la impunidad es lo que sobresale en este proceso. Para 2010, según datos de la Mesa de Seguimiento del Auto 092, solo cuatro casos de violencia sexual, en manos de la Fiscalía, habían terminado en sentencia condenatoria; 14 habían sido archivados. De los 140 casos activos para ese mismo año, 73.3 por ciento se encontraba en fase de investigación sin vinculación de presuntos autores.
A diferencia de Justicia y Paz, la JEP, desde su enfoque restaurativo, plantea establecer patrones para la investigación y juzgamiento de esta violencia sistemática y subregistrada. “Lo que creo que se va a lograr con el macrocaso es más bien dar un contexto a lo que pasó (…) Lo interesante de este tipo de macrocasos es que se da una idea de lo que hicimos como sociedad, lo que permitimos como sociedad”, dice Beatriz Quintero.
5: Las víctimas lo documentaron todo
Ava Mariana Gómez, profesional de la JEP, explicó qué sigue en la apertura del macrocaso en un evento de la Ruta Pacífica de Mujeres, sobre implementación del Acuerdo de Paz, el pasado 11 de octubre. “En (…) la etapa de recolección de información, contamos con varias fuentes de información. Por una parte, los informes presentados por las víctimas: contamos con alrededor de 970 informes que recogen todos aquellos relatos de victimización del conflicto. Estos informes fueron presentados hasta marzo de 2022”, afirmó.
“La Fiscalía General de la Nación presentó el informe Número 7, donde se recoge desde una perspectiva narrativa toda la victimización (…) Y por otra parte, una gran base de datos que aglomera esa información que tiene la Fiscalía”, concluyó.
La profesional explicó que en esta etapa siguen procesos de acreditación de víctimas, inspecciones y contraste. “Esto nos permite llevar a cabo un Auto de imputación de máximos responsables, lo que se ha venido haciendo en los macrocasos anteriores, y se espera llevar a cabo en el caso número 11, para llegar a un espacio de audiencia de reconocimiento de verdad y resolución de conclusiones”.
Uno gran reto de este macrocaso es el planteamiento de las medidas restaurativas para las víctimas. Adriana recuerda que desde los Acuerdos están establecidas las penas que enfrentarían los responsables de estos y otros crímenes. “Hay unas penas máximas de uno a ocho años, que tienen que tener medidas restaurativas. Esto quiere decir que no pueden ser solamente privación de la libertad, que tienen que tener obras, trabajos y actividades con enfoque restaurativo y reparador para las víctimas”. Esta se refiere a la ‘reparación transformadora’. “¿Qué es lo que puede transformar la vida de las mujeres que tuvieron daño en su sexualidad, su trabajo comunitario, sus relaciones de pareja, en la relación con sus hijos y sus hijas?”.
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