¿Cuál es el escenario ideal para que las mujeres se pensionen en Colombia?

La reforma pensional, que pasó su primer debate en el Congreso, y la Sentencia C-197 de 2023, un fallo reciente de la Corte Constitucional, contienen medidas para que más mujeres se pensionen en Colombia. Pero, aparte de la cobertura, ¿qué hace falta para que tengamos garantías reales en la vejez? Factores polémicos como aumentar la edad de retiro deberían contemplarse, según expertas.

Ni mis abuelas, ni mi mamá. Son mi abuelo y mi papá quienes cumplieron con la edad y semanas de pensión. La historia laboral de ellas terminó con su primogénito. Incluso, se extinguió desde antes, con el embarazo. Claro, la pensión de mi abuelo y mi papá es del hogar. De ellas, por extensión, pues su vínculo perdura y siguen casadas. Pero en Colombia hay unos 17.5 millones de hogares, de los cuales el 44 por ciento tiene como jefa a una mujer, según el DANE. En la mayoría de estos últimos, no hay pareja, están solas.

A pesar de esta cifra, uno de los pocos beneficios vigentes para las madres cabeza de hogar en materia de pensión y vejez digna se volvió popular durante la pandemia. Se trata de una medida que concede ‘pensión especial’ a esta población solo cuando tengan un hije que viva con discapacidad física o cognitiva, pues esto implica una pérdida de la capacidad laboral. La ley que reglamenta la ‘pensión especial’ es de 2003. Hoy aplica para mujeres que coticen en el Régimen de Prima Media (RPM) o público –es decir en Colpensiones–, así como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o privado, y que cumplan con 1.300 semanas. Esto es, aquellas que acreditan unos 25 años de trabajo y cuidan de un hije con diversidad funcional. Entonces, ¿dónde está el beneficio?

La reforma pensional presentada por la actual Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, piensa en remediar esa premisa. La maternidad no puede ser un obstáculo para una vejez con garantías. Por eso, su artículo 36 plantea una estrategia de compensación de género dirigida a las madres. Esta consiste en descontar cincuenta semanas de cotización por hije criade a las mujeres en edad de retiro. Aplicaría a las que están en Colpensiones, únicamente. Gracias a esta medida, una mujer con tres hijes podría pensionarse con 1.150 semanas, no las 1.300 exigidas actualmente en el régimen público. 

Adicional a esta propuesta, el 6 de junio conocimos un fallo histórico de la Corte. Este obliga al Congreso a legislar con enfoque de género para solventar una falencia obvia en la ley de pensiones: en la actualidad, con o sin beneficios, en el régimen público tenemos que alcanzar las mismas 1.300 semanas de trabajo que los hombres, pero en menos tiempo. Ellos a los 62 años, nosotras a los 57. 

Esta relación ignora que, en la práctica, no logramos cumplir con las semanas a esa edad. Tampoco considera las interrupciones de nuestra historia laboral por cuenta de la carga de cuidado que, como bien argumentan varios sectores feministas, no se limita a la maternidad. 

En un contexto en el cual solo 58 por ciento de quienes trabajan cotizan pensión, y donde solo el 11.3 por ciento de mujeres la alcanza, la discusión es urgente. Con las medidas de la Corte y lo que legisle el Congreso, hay un camino trazado para que soñemos con pensionarnos. Pero, ¿es un camino recto hacia ese objetivo? En MANIFIESTA indagamos en el reciente fallo de la Corte, la reforma, la mirada binaria de las medidas y en otras estrategias posibles para cerrar la brecha y reconocer el trabajo de cuidado en el sistema pensional.

¿Por qué es histórico el fallo de la Corte?

“La normativa que tenemos ahorita no tiene ninguna perspectiva de género”, dice Juan Felipe Parra Rosas, abogado de Digna, un proyecto de investigación-acción de Uniandes por los derechos de las mujeres en el trabajo. “No hay actualmente ningún artículo que busque garantizar a las mujeres una pensión con un enfoque diferencial, reconociendo las diferencias estructurales que enfrentan en el mercado laboral”, agrega. En este sentido, el fallo, producto de una demanda estudiada por la Corte, es histórico porque reconoce un vacío legal en el ordenamiento jurídico del régimen público de pensiones, según Juan Felipe.

En el primer debate de la reforma pensional se incorporó un cambio que lo acata: se reducirán progresivamente las semanas exigidas a las mujeres en el régimen público de 1.300 a 1.000. De aprobarse la reforma, en 2037 empezaríamos a pensionarnos con 57 años y 1.000 semanas. Otro punto aprobado en la primera sesión, pero muy criticado, fue el artículo 36 que inaugura los llamados ‘bonos por hije’.

Al respecto, Juan Felipe opina que el bono y el fallo de la Corte no son, de ninguna manera, excluyentes. “Son medidas diferenciadas, sí. La Corte reduce semanas para todas las mujeres, mientras el bono por hijo solo lo hace para algunas, para las madres. Pero si lo miramos de manera estructural, son un conjunto de medidas que benefician al género femenino. Eso es indiscutible”, dice el abogado e inmediatamente anota que toca hilar fino en la idea de ‘todas’, pues ninguna de las dos establece qué pasará con las mujeres que tienen su ahorro en fondos privados, por ejemplo.

¿Qué deja por fuera el fallo?

“El fallo de la Corte toca solamente el régimen público. Pero es el régimen privado o de ahorro individual con solidaridad el que es altamente discriminatorio contra las mujeres”, explica Juan Felipe. La economista y magíster en políticas públicas, Andrea López Rodríguez, expone que “la sentencia de la Corte no menciona a las afiliadas del Régimen privado, dónde se encuentra el mayor número de mujeres”, en esta nota de Razón Pública.

Ahora bien, esta omisión podría verse resuelta con la reforma, que en esencia propone que el régimen privado pase a ser complementario y que todes les trabajadores coticemos en Colpensiones. La idea es que los dos regímenes dejen de competir por afiliades, algo así como volver a construir el sistema pensional que nació con la Ley 100, bajo cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. 

El primero, pensado para las personas más empobrecidas que tendrán un subsidio mensual. El segundo, para quienes cotizaron pero no cumplieron con las semanas y tendrán una renta vitalicia. El ahorro voluntario será decisión de cada cotizante, contará como un ingreso adicional y se hará en fondos privados. Finalmente, el pilar contributivo establece que quienes ganen hasta tres salarios mínimos tendrán que cotizar obligatoriamente a Colpensiones, y quienes ganen más de eso, tendrán que llevar el excedente a fondos privados, lo cual debilitaría a estos últimos. ¿Por qué? Resulta que el 80 por ciento de quienes cotizan en el país lo hacen con base a tres o menos salarios mínimos. Pero esa es otra discusión.

¿Qué otras medidas serían efectivas para las mujeres?

Recapitulemos: en el mejor de los escenarios, con la reforma pensional aprobada, en 2037 las trabajadoras que ganen hasta tres salarios mínimos empezarán a pensionarse a los 57 años y con 1.000 semanas cotizadas. Y las madres con tres hijes también tendrán beneficios en materia de tiempo. Esto podría traducirse en una mayor cobertura, lo cual celebramos pues actualmente la brecha pensional entre hombres y mujeres es de más de 10 puntos porcentuales. Pero, ¿qué pasa con los ingresos? Algunas expertas plantean otras medidas para acabar con la inequidad también en ese frente.

En esta entrevista, la profesora Laura Porras Santillana habla de tres factores que aumentarían nuestra probabilidad de pensionarnos, retomando un estudio de Andrea López. El primero es aumentar la edad de retiro; el segundo, reducir las semanas de cotización y el tercero, compensar por cuidado.

Juan Felipe Parra considera que subir la edad desconoce la discriminación estructural que padecen las mujeres en su historia laboral por cuenta de su rol social de cuidadoras. “Ante esta realidad se deben hacer acciones afirmativas desde el derecho. Reducir edad y semanas para que las mujeres puedan alcanzar la pensión antes y más fácil que los hombres, porque las mujeres la tienen más difícil en su vida laboral”. 

Y aunque reconoce que igualar la edad haría al sistema más sostenible fiscalmente, señala que, como ocurrió en Francia, la medida podría generar reacciones de sindicatos, colectivas feministas y otros tantos sectores sociales. “Incluso uno podría mirar el fallo histórico de la Corte Constitucional y demandar esa medida, diciendo que es inconstitucional, pues desconoce la brecha de género del mercado laboral”, concluye Juan Felipe.

“Compensar en tiempo no es suficiente”

La economista e investigadora del Institute for Women’s Policy Research, Martha Susana Jaimes, empieza por el origen: un problema que surge en el mercado laboral no puede solucionarse en el sistema pensional. “Hay una desigualdad en la trayectoria laboral de los hombres y las mujeres. Esa desigualdad nace de una cantidad de elementos estudiados por la economía feminista. El primero de ellos es la brecha salarial de género”, inicia. “Hay otros elementos que llevan a que haya un menor poder de negociación para avanzar en la carrera profesional o para avanzar en la acumulación de ingresos a lo largo de la vida. Uno de esos son los efectos de las labores de cuidado sobre la vida laboral”, continúa Martha Susana.

Con este resumen, la economista explica que las formas de discriminación que ocurren en el trabajo se acumulan a través del tiempo y hacen mella al momento de evaluar la capacidad de acumulación y contribución de las mujeres en los sistemas pensionales. “Pero este no es un problema biológico y no es un problema del sistema pensional. Es un problema que nace en el mercado laboral. Como el sistema pensional naturalmente recoge toda esa trayectoria laboral, esas desventajas se intensifican al momento de evaluar el aporte”, explica.

Entonces, ¿para qué aumentar la edad?

Con esto, Martha Susana llega al punto clave de su postura y es que los sistemas pensionales son grandes acuerdos sociales. “Se hacen con el fin de garantizar un ingreso a las personas según su necesidad en el momento en que se retiran de la fuerza laboral”. De ahí surge una conclusión polémica sobre la estrategia de compensación de género por edad. “La razón para explicar el diferencial de edad, normalmente, es compensar por la menor acumulación de ingresos a lo largo de la vida y la mayor probabilidad de interrupciones, que llevan a una contribución y menor nivel de capitalización, pero eso no se suple dándonos la posibilidad de pensionarnos más jóvenes”.

Por el contrario, dice ella, esos cinco años de diferencia se traducen en acortar nuestra capacidad de acumulación. “Con la decisión de la Corte se va a lograr pensionar a un mayor número de mujeres a medida que ocurra la transición, sí. Pero ese mayor número de mujeres se va a pensionar con menor número de semanas cotizadas, por lo tanto, menor capital contribuido. Es decir, las estamos pegando a todas hacia el piso de los mínimos de pensión”, concluye Martha Susana y agrega otro factor: que nuestra expectativa de vida es mucho más alta que la de los hombres. Según el DANE, en promedio vivimos 6.8 años más que los hombres.

Al respecto, Andrea López hace un cálculo a partir de las tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera de Colombia. “Podemos estimar que un hombre que cumple 62 años puede vivir aproximadamente 21,4 años más, mientras que una mujer que cumple 57 años puede vivir 29,8 años más. Esto quiere decir que una mujer tendría que financiar su pensión durante casi ocho años más que un hombre”, escribe en su nota de Razón Pública.

“Hay ocho años de diferencia para estirar la plata ahorrada, con menos semanas y menos años. Quiere decir que el valor de la pensión mensual que vamos a recibir es mucho más bajito”, redondea Martha Susana. “Estamos diciendo que estamos compensando en tiempo todas esas falencias del mercado laboral. Pero, ¿es suficiente?”.

¿Y las mujeres rurales? ¿Y las personas LGBTIQ+? 

Hay dos cuestiones más que quedan por fuera y que ojalá el Congreso considere en su debate. La primera tiene que ver con este dato de la investigación Andrea López: “la probabilidad de que las mujeres rurales se pensionen es de 4,18 por ciento”, frente a un 15,12 por ciento en mujeres que viven en zonas urbanas. Según la información del DANE, citado por el Consejo Privado de Competitividad, la brecha entre mujeres en la ruralidad y en la ciudad es aún mayor: 6 por ciento frente 24.4 por ciento. Le preguntamos a nuestras fuentes si consideran que la sentencia de la Corte también las beneficiará a ellas.

Fuente: Informe Nacional de Competitividad 2022-2023.

Juan Felipe explica que en el mercado laboral urbano hay una preocupación mayor por afiliarse al sistema de seguridad social. “Pero en el rural tenemos pocas relaciones subordinadas de empleo. Eso se traduce en poca formalidad. Si tengo muy pocas mujeres afiliadas al sistema, en consecuencia, esta medida no va a beneficiar a las mujeres en el campo. Está pensada para mujeres que coticen al sistema de pensiones”, afirma y añade que si bien el fallo de la Corte no hará la diferencia entre las mujeres rurales, los pilares de la reforma sí podrían.

Finalmente, nos preguntamos por los vacíos del enfoque de género para abordar el acceso de personas LBGTIQ+ a pensión. “Hay otro punto no contemplado en el sistema de pensiones: el enfoque diferencial para identidades de género no binarias. ¿Cómo les respondemos? No podemos responder desde el binarismo de género, debemos tener medidas articuladas para quienes no se acogen ni a lo femenino ni a lo masculino. Lo que trae la reforma pensional es ‘ah, como esa persona es no binaria, se puede acoger a la edad y semanas de las mujeres’. Puede ser una medida que pase el test de constitucionalidad, pero también puede ser discriminatoria”, explica Juan Felipe.

Todas las variables mencionadas caben en el debate. En medio de la llamada ‘crisis del cuidado’ y el envejecimiento de las sociedades, es importante contemplar cobertura e ingresos de pensión como una dupla. Ante el fracaso de la reforma laboral en el Congreso, también tenemos la oportunidad de volver a preguntarnos cómo erradicar la inequidad allí, en el mercado laboral, donde las brechas salariales y la idea de que somos menos competitivas nos relegan a cotizar menos y a proyectar una vejez con poco o nada.

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