“Bájale a la mamadera de gallo, porque no respondo”.
“Laura, nunca pensé que fueras tan bobita, te la pasas diciendo que el puesto en el que estás no tiene nada que ver conmigo (…) Claro que todo me lo debes a mí”.
“Tú estabas obsesionada conmigo”.
Las frases que van de la ira a la desesperación las dice Armando Benedetti en los ‘explosivos’ audios revelados por Semana. ¿La destinataria? Laura Sarabia, ex asesora de gabinete de Gustavo Petro, envuelta en un escándalo que tiene de todo: un “padrino” político cobrando supuestos favores, posibles chuzadas ilegales contra trabajadoras domésticas y, por cuenta de esto último, el declive de la ex funcionaria, una mujer de solo 29 años, conocida como la mano derecha del presidente, quien no descartaba hacer su propia carrera a la presidencia en el futuro.
En redes sociales se está debatiendo si los audios de Benedetti pueden considerarse o no expresiones de violencia política en razón de género. Una nueva ley estatutaria determinaría que lo son. Esta fue aprobada en plenaria de Cámara el pasado miércoles 24 de mayo. Su objetivo es prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia a la que son sometidas las mujeres en política. En otras palabras, garantizar nuestros derechos políticos en todos los espacios.
En la ley, la violencia política se define como “toda acción, conducta u omisión (…) que, basada en elementos de género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a sus familias (…) y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos”. Esta descripción intenta concretarse en el artículo 6, que enuncia las diferentes categorías de la violencia contra las mujeres en política: psicológica, simbólica, económica, física, sexual, digital y vicaria.
Sin duda, lo de Benedetti contra Sarabia está enmarcado en la violencia psicológica y simbólica. Y si bien ello merece pronunciamientos y análisis, no anula la otra conversación, la de la presunta responsabilidad de Sarabia en las chuzadas ilegales contra las trabajadoras de su hogar, Marelbys Meza y Fabiola. Precisamente, este es un ejemplo que ilustra bien las tensiones dentro de la recién aprobada ley de violencia política. También la preocupación de organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa y la Fundación Karisma frente a la eliminación de un parágrafo propuesto por elles que no quedó en el texto definitivo. Dicho parágrafo buscaba especificar que no pueden entenderse como violencia las denuncias de interés público. Su objetivo era proteger el trabajo periodístico.
En MANIFIESTA decidimos indagar en los posibles escenarios de autocensura y limitación de libertad de expresión de cara a la sanción de la ley. En conversación con la FLIP y Karisma, consultamos esta y otras dudas. ¿Qué recomendaciones sí se acogieron? ¿Cuáles son otros puntos álgidos en el texto aprobado en plenaria de Cámara?
¿Por qué se eliminó el parágrafo sobre denuncias de interés público?
El artículo 8 del texto aprobado en plenaria de Cámara establece 14 manifestaciones de violencia política, es decir, múltiples escenarios en los que se podría identificar. Entre estos hay uno que preocupa a las organizaciones por su ambigüedad. Habla de conductas que afectan los derechos políticos, entre las cuales se incluye proporcionar intencionalmente información falsa. ¿Cómo afectaría esto a les periodistas?
“Es un punto que nos genera mucho ruido porque establece que suministrar información falsa, incompleta o imprecisa, u omitir información que afecte a las mujeres o a una mujer en particular, constituye violencia política”, explica Viviana Basto, asesora legal de la FLIP. “Por eso, desde el primer momento que la FLIP y El Veinte intervinieron en este proyecto, propusieron un parágrafo para establecer una excepción a este tipo de circunstancias, para que los asuntos de interés público no fuesen considerados manifestaciones de violencia”, afirma.
Por su parte, la también asesora legal de la FLIP, Ángela Caro, se pregunta cómo se puede determinar que una información presuntamente falsa se suministra intencionalmente. “Es muy ambiguo. Cualquier mujer en política que esté en contra de una investigación periodística sobre corrupción, por ejemplo, puede decir que esa información publicada intencionadamente se está utilizando para limitar su participación en un escenario político”, explica ella. “Lo preocupante es que este numeral se instrumentalice para silenciar asuntos de interés público. No toda veeduría entra en el marco de la violencia política”, agrega.
Según ambas, el parágrafo en cuestión no fue avalado por las autoras y ponentes de la iniciativa –entre quienes se encuentran la senadora María José Pizarro y la representante Catherine Juvinao– porque les preocupaba que el concepto ‘interés público’ pudiera abarcar cualquier tema y tratamiento del mismo. Es decir, que se usara como excusa para violentar.
“Es una pérdida importante. En todo el proyecto no se hace una acotación sobre las denuncias de interés público que pueda hacer un periodista o un ciudadano de a pie”, concluye Viviana.
¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esta omisión? Viviana opina que en la medida en que el proyecto tarde en conocerse, “puede que en primera medida no implique autocensura. Pero sí podría devenir en sanciones y muchas solicitudes de rectificación. Tal vez, en acciones que constituyan acoso judicial hacia la prensa posterior a las publicaciones. Y cuando se vea que esto puede llegar a ser muy problemático, posiblemente sí resulte en autocensura”, concluye.
¿Qué facultades de sanción tendrá el Consejo Nacional Electoral (CNE)?
Todavía no se conoce la totalidad de las facultades otorgadas a este órgano en el texto que será conciliado. En este punto cabe aclarar que la sanción de la ley podría darse en la siguiente legislatura, considerando los periodos para la conciliación y que la revisión de la Corte Constitucional también podría tardar.
Sobre las facultades, la FLIP y Karisma advierten que las que se conocen hasta ahora deben ser analizadas con lupa. El artículo 15 dicta que los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, que rinden cuentas al CNE, podrán monitorear y dar aviso a este último sobre propaganda electoral y publicidad política física o virtual que incite a la violencia contra mujeres candidatas. “¿Esto qué quiere decir? Básicamente, vigilancia en línea a la ciudadanía, un poco de social listening que no está regulado en la ley”, aclara Viviana.
Según el artículo 29, los reportes de los tribunales al CNE podrían desencadenar en medidas como el retiro de propaganda electoral, pero también de publicaciones, incluyendo aquellas difundidas en medios digitales. “Lo ampliaron a cualquier publicación. Esto abre la puerta a que, de manera arbitraria, el CNE pueda retirar contenidos, sin mediar un debido proceso para los medios o los y las periodistas”, aclara Viviana.
En otras palabras, y como lo expresa Ángela Caro, esto podría conllevar a limitaciones de libertad de expresión. La asesora legal de la FLIP recuerda que cualquier limitación al derecho tiene que estar clara y expresamente establecida en la ley. “Como está en el proyecto podría conllevar a estas limitaciones pero de una manera sumamente ambigua y a criterio de la persona que evalúa la denuncia, el caso, y no a criterios claros y específicos en la ley. Esto contraría los estándares a nivel constitucional e internacional que rigen dichas limitaciones”, explica.
¿Cómo quedó la definición de ‘expresiones de odio’ y otros conceptos que se presentaban de manera muy general?
Una de las primeras alertas que lanzaron estas organizaciones tenía que ver con la definición de conceptos como ‘expresiones de odio’. Según Raissa Carrillo, coordinadora del área legal de la FLIP, el proyecto incluía una nueva definición, por fuera de los estándares constitucionales e internacionales. “Se identificaba como expresiones de odio aquellas cuyo objeto fuera intimidar, oprimir o incitar al odio o la violencia (…) Esta redacción resulta tan amplia que supera el enfoque de violencia de género y abre la puerta a que cualquier tipo de declaración sea catalogada como discurso de odio y, en consecuencia, sea sancionada”. Raissa aclara que incluso aquellas opiniones y expresiones que resulten chocantes, molestas o desagradables están actualmente protegidas por la Constitución en su artículo 20.
Por fortuna, este fue uno de los puntos atendidos por las autoras y ponentes de la ley. “Se eliminó la definición ambigua de discursos de odio. Sin embargo, el concepto se sigue utilizando en algunos artículos”, dice Viviana. Catalina Moreno, coordinadora de inclusión social de Karisma, celebra tanto el retiro de esta definición como del concepto ‘difamación’.
Otro apunte de las organizaciones tiene que ver con las categorías contempladas en el artículo 6. En la versión aprobada en plenaria de Cámara se incluyó la violencia vicaria dentro de dichas categorías, pero de una manera muy amplia. Nuevamente. Esta queda consignada como maltrato hacia ‘personas secundarias’ para generar un daño a la mujer política. “Aunque el proyecto trata de limitar este tipo de violencia a hijos y parejas, lo hace en un lenguaje aditivo. Es decir, establece que la violencia puede ser ejercida sobre una persona secundaria o sobre los hijos y esposo o pareja”, explica Viviana. Otra vez, lo que preocupa es la posible instrumentalización del numeral, al no limitar sobre quién se inflige la violencia vicaria para considerarse como tal.
“Quedó un tema de violencia simbólica que se introdujo al final. Como está, podría malinterpretarse en el sentido de que prohíba los chistes, el humor”, dice Catalina Moreno. La violencia simbólica queda consignada en el texto como aquellos actos recurrentes de violencia contra las mujeres que refuerzan los estereotipos de género usando imágenes, gestos, comentarios, íconos o signos.
Tanto la FLIP como Karisma insisten en la relevancia de esta ley que protege nuestros derechos políticos. “Reconocemos que la violencia hacia las mujeres que participan en política existe, y que se deben adoptar disposiciones que protejan y restrinjan este tipo de violencias”, señala Ángela Caro. “El problema es que estas restricciones no sean claras en el proyecto, porque estas ambigüedades podrían dar pie a que se silencien discursos críticos de alto interés público, como denuncias de corrupción o atención a violencias basadas en género dentro de sus partidos o UTL, pues son discursos que tienen gran relevancia en una sociedad democrática”, concluye la asesora legal.
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