Nacida en Zipaquirá, esta mujer cuenta con experiencia laboral de más de 30 años en los que ha trabajado en el sector público y privado, enfocada en el derecho constitucional. Participó en el proceso de la constituyente de 1991, también fue magistrada auxiliar de la Corte Constitucional entre 2009 y 2013 en el despacho de la magistrada María Victoria Calle Correa, así como directora de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desde 2013. En 2017 fue elegida magistrada titular de la Corte.
Sus sentencias siempre han estado atentas a incluir la perspectiva de género. “Fajardo tiene una sensibilidad muy grande frente a los derechos de la mujer”, dice Santiago Pardo Rodríguez, y cita como ejemplo el salvamento de voto (discrepancia con la decisión adoptada por la sentencia) de la T-362 de 2020: el caso de la tutela que interpuso Carolina Sanín contra la Universidad de los Andes por el caso de discriminación laboral, “en el que usa el enfoque de género para explicar los casos que permitieron que se discriminara a Sanín, y que refleja también el compromiso de Diana Fajardo como jueza constitucional en estos temas”.
Sentencia | Resumen |
Salvamento de voto de la de la T-362 de 2020 | Explica con enfoque de género los casos que permitieron que se discriminara a la profesora Carolina Sanín |
Sentencia T-068 de 2021 | Argumenta cómo la discriminación daña a las personas LGBTI, analiza afectaciones a derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo en espacios públicos, algo que termina siendo a largo plazo. |
Sentencia T-438 de 2020 | Defiende derecho fundamental de estabilidad laboral a una mujer indígena empleada doméstica que fue despedida por estar embarazada. |
Fajardo es una jueza que también se ha caracterizado por hacer aclaraciones y salvamentos de voto “mucho más dicientes que algunas sentencias y que se convierten en constancias históricas y ventanas hacia el futuro para el debate constitucional”, dice Pardo Rodríguez. Muchas veces, estas son para decir que hace falta perspectiva de género en la sentencia.
Sobre su trabajo como ponente, un ejemplo es la sentencia T-068 de 2021, en la que la Corte Constitucional advirtió “que existe un patrón de discriminación reiterado de las personas LGBTI en espacios públicos” luego de que una pareja de mujeres fue recriminada y se les prohibiera expresar públicamente su afecto en un centro comercial en Barranquilla.
Esta es una de las formas más comunes en las que se mete la discriminación, dice María Susana Peralta. Y la magistrada Fajardo, en la sentencia, argumenta de qué manera la discriminación daña a las personas LGBTI, hace un análisis sobre cómo los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo se afectan cuando no se puede estar en un espacio público dándose besos con la pareja, y que se trata de un hecho con efectos a largo plazo; no solo en las víctimas de la discriminación sino en todas las personas que se puedan identificar con ellas.
“Por esa noticia yo sé que a ese centro comercial no puedo ir a darme besos con mi novia, ni puedo ir a hacer una cosa tan cotidiana como comprar el mercado… Ya no puedo ir”, señala Peralta como ejemplo.
Y lo dice el mismo fallo: “Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”.
Esta sentencia dice, al final, que estamos en un sistema de discriminación lgbtfóbico.
Otra es la sentencia T-438 de 2020, en la que la Corte defiende el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de una mujer indígena de la comunidad Páez del Cauca, que era empleada doméstica y fue despedida por su empleador luego de enterarse de que estaba embarazada.