Nacida en Pasto, la magistrada Ortiz lleva más de 27 años de experiencia profesional; 23 de ellos han sido en la Rama Judicial. Antes de su llegada como magistrada titular a la Corte Constitucional, fue magistrada auxiliar de ese tribunal, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura. Además, fue conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y asesora del Fiscal General de la Nación. Durante el año 2018, ya como magistrada titular, fue presidenta de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial.
“Es una magistrada comprometida con la equidad de género, con el avance de derechos sexuales y reproductivos y la protección de minorías, especialmente de minorías sexuales”, señala Santiago Pardo Rodríguez, coordinador del Laboratorio de diseño para la justicia y coautor del libro El hereje: Carlos Gaviria, quien trabajó en su despacho de 2014 a 2017.
Ortiz ha fallado sentencias sobre interrupción voluntaria del embarazo, como la C-754 de 2015, en la que reconoció explícitamente que la atención integral de la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual debe ser obligatoria e incluye la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellas la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE.
Cristina Rosero Arteaga, asesora legal para América Latina del Centro de Derechos Reproductivos, fue parte del grupo de activistas y organizaciones que presentaron la demanda de esta sentencia. Ella señala que se trata de un referente importante para entender cómo los Estados están obligados a regular el acceso a aborto. “La obligación de los estados no se limita a no penalizar, sino que también debe desarrollar cómo hará accesible el derecho. Esta sentencia permite que las entidades de salud le cumplan a las víctimas de violencia sexual sin barreras”, señala.
Sentencia | Resumen |
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Sentencia C-754 de 2015 | Reconoció que la atención en salud a mujeres víctimas de violencia sexual debe ser obligatoria e incluye servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellas la IVE. |
Sentencia T-687 de 2016 | Enfatiza que entidades deben mejorar protocolos de atención de casos de menores de edad que buscan acceder a su derecho a la IVE. |
Sentencia T-478 de 2015 | En la sentencia de Sergio Urrego ordenó la revisión de manuales para que respeten la orientación sexual y la identidad de género de estudiantes, e la incorporación de nuevas alternativas para fortalecer la convivencia escolar y ejercicio de derechos humanos. |
Sentencia la T-447 de 2019 | Ordena modificar el componente ‘nombre’ y ‘sexo’ en registro civil de nacimiento de menor intersex. |
Otros dos referentes de sentencias sobre IVE de Ortiz son la T-687 de 2016, “una sentencia ratificadora de precedente jurisprudencial en IVE”, de acuerdo con la página Derecho al aborto de La Mesa por la Vida y la Salud de las mujeres, “En la que se enfatiza en el deber de las entidades de mejorar de los protocolos de atención de casos de menores de edad que buscan acceder a su derecho a la IVE”. Y la C-327/16, que incorpora la interpretación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo, la cual concluyó que la protección de la vida prenatal no es absoluta y no puede anular los derechos de las mujeres, en la jurisprudencia colombiana.
Pero también existen sentencias a favor de diversidades, como el caso de Sergio Urrego. Ortiz falló la sentencia en 2015 que ordenó la revisión de manuales “para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes”.
Lo interesante de este fallo, explica María Susana Peralta, coordinadora del área de paz y justicia transicional en la organización Colombia Diversa, es que deja claro que niñes y adolescentes pueden decidir sobre su identidad y orientación sexual, sin que los colegios usen manuales de convivencia para coartar su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Otra sentencia de la magistrada va por la misma vía: la T-447 de 2019 que involucra a un menor de 10 años, intersex, al que se le asignó el género femenino al nacer y que finalmente se identificó con el masculino. Peralta señala que es un caso icónico para «Ver que el género es una construcción cultural, porque el menor fue criado como mujer a pesar de tener genéticamente el componente Y, que lo haría masculino». A los 10 años se da cuenta de que esa no es su identidad y transiciona.
Esta sentencia conecta lo intersex, lo trans y la importancia de la identidad. A esto se le suma que es un menor de 10 años. Pero “la magistrada hace un gran trabajo en explicar que la decisión del niño es libre, informada y cualificada”, dice Peralta. Esta magistrada está cercana a terminar su periodo en la Corte, y en sus decisiones ha dejado un legado que reconoce y amplía los derechos de las mujeres en Colombia.